La Agencia Tributaria ha devuelto ya un total de 1.309 millones de euros a 2,4 millones de contribuyentes solo en las dos primeras semanas de campaña de la Renta 2019-2020, lo que supone un 50% más que el año pasado. Si estás todavía entre aquellos que no han presentado la declaración de la Renta, recopilamos algunas de las recomendaciones del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) -órgano especializado en fiscalidad del Consejo General de Economistas- que se extraen de la 31ª edición del documento anual Declaración de Renta y Patrimonio:

 

  1. Comprobar los datos fiscales. Antes de presentar la declaración de la Renta 2019-2020, es muy importante asegurar que los datos fiscales que le facilita la Agencia tributaria son correctos. En este sentido, los asesores fiscales aconsejan prestar atención a la circunstancias personales y familiares, tales como el número de hijos o el estado civil, especialmente si cambiaron en 2019.
  2. Transmisión de activos. Si has transmitido algún activo en 2019 y el vencimiento del último pago se produce transcurrido un año desde la venta, se debe valorar la opción de acogimiento ala regla especial de operaciones a plazos. De esta manera, se puede declarar la renta obtenida según sean exigibles los cobros, con lo cual, además de diferir la tributación, se optimizará la factura fiscal al tributar a un menor marginal. Si ya se optó por la regla especial de operaciones a plazos en años anteriores, los asesores llaman a incorporar la parte de la ganancia patrimonial producida, en relación con los cobros que hayan sido exigibles en 2019.
  3. Trabajos en el extranjero. En caso de que tengas derecho a la exención por trabajos en el extranjero, hay que valorar si te compensa más optar por el régimen de excesos o por la aplicación de la exención. Desde REAF instan a tener cuenta que la exención es compatible con la no tributación de las dietas percibidas, pero si el desplazamiento dura más de nueves meses, no se podrá aplicar el régimen de dietas, por lo que podría interesar aplicar el régimen de excesos en lugar de la exención.
  4. Despidos improcedentes. Si has sufrido un despido improcedente en 2019, en principio, la indemnización percibida, hasta 180.000 euros estará exenta, pero conviene tener cuidado porque esto no será así si se puede apreciar que ha existido un pacto entre la empresa y el trabajador. Si has percibido una indemnización por daños físicos o psíquicos exenta y, al haberse retrasado el pago percibiste también intereses de demora, estos últimos también estarán exentos.
  5. Reinversión en vivienda habitual. Si en 2019 vendiste tu vivienda habitual y todavía no has comprado una nueva, no olvides que dispones de dos años para reinvertir el importe obtenido en la adquisición de una nueva vivienda habitual y que deberás, en la declaración 2019-2020,indicar tu intención de adquirir una nueva vivienda en dicho plazo, a efectos de dejar exenta la ganancia patrimonial de la venta.
  6. Colegios profesionales. Los asesores fiscales ponen el acento en la importancia de deducir como gasto las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales. Esto solo es aplicable en caso de que la colegiación tenga carácter obligatorio para ejercer la profesión.
  7. Reinversión para mayores de 65 años. Si eres mayor de 65 y has transmitido en 2019 cualquier bien o derecho y en consecuencia, has obtenido una ganancia patrimonial, no olvides que la reinversión del importe, en los seis meses siguientes, en una renta vitalicia, con un máximo de 240.000 euros, puede hacer que te exonere dicha renta. Por otro lado, si eres mayor de 65 años y has transmitido tu vivienda habitual, generando una ganancia patrimonial, debes saber que no tienes que tributar por ella, y sin necesidad de reinvertir.
  8. Rescate de pensiones. Si has percibido en 2019 prestaciones en forma de capital como consecuencia de tu jubilación, y dispones de otro plan de pensiones que aún no has rescatado, hay que saber que la reducción del 40% solo procede en uno de ellos, a opción del contribuyente.
  9. Gastos de reparación de la vivienda. Si has incurrido en gastos de reparación y conservación del inmueble, así como en gastos de financiación, no olvides incluirlos a efectos del cálculo del rendimiento neto del capital inmobiliario con el límite de los rendimientos íntegros. El exceso lo podrás compensar en los cuatro ejercicios siguientes.
  10. Atención a los garajes. Desde REAF recuerdan que como las plazas de garaje tienen referencia catastral diferente puede ocurrir que, aunque las hayamos adquirido con la vivienda, en los datos fiscales se nos impute una renta por su utilización. Por ello, instan a corregir esta situación y a no pagar tributos aparte por ellas.
  11. Divorcios y vivienda. El cónyuge separado o divorciado que sigue siendo propietario de la vivienda en la que viven el otro cónyuge y sus hijos no ha de imputar renta inmobiliaria por la misma. Además, si la compró antes del año 2013 y sigue pagando parte del préstamo hipotecario, podrá deducir por vivienda habitual.
  12. Actividad económica. Si en 2019 iniciaste una actividad económica, comprueba, antes de reducir un 20% el rendimiento positivo, de que no has ejercido ninguna actividad económica el año anterior, porque de ser así no se podrá aplicar este beneficio fiscal. Tampoco se aplicará cuando más del 50% de los ingresos de la actividad procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año 2018.
  13. Costas procesales. En caso de haber ganado un juicio en 2019, hay que tener en mente que las costas procesales que le abona la parte contraria constituyen una ganancia patrimonial a integrar en la base general del impuesto.
  14. Mejoras en un inmueble vendido. Si vendió en 2019 un inmueble en el que realizó algunas mejoras, no te olvides de computar el coste de estas como mayor valor de adquisición. En estos casos, el valor de enajenación lo tiene que dividir en el correspondiente a lo adquirido originalmente y en el que corresponde a las mejoras.
  15. Tributación de ayudas. Si has recibido alguna ayuda, como el plan PIVE o MOVEA para la adquisición de un vehículo, o alguna ayuda otorgada a su comunidad de vecinos, no olvides que tributa como ganancia patrimonial en la base general.
  16. Seguros en la deducción por vivienda habitual. Los asesores aconsejan incorporar en la base de la deducción por adquisición de vivienda habitual el seguro del hogar que el banco te haya obligado a contratar. Si no ha sido obligatorio, podrás deducir la parte de la prima correspondiente a determinados daños como incendio, explosión, tormenta, etc., que son exigidos por la normativa hipotecaria.
  17. Mínimos en caso de separación. Si estás separado o divorciado con la guarda y custodia de tus hijos compartida, el mínimo familiar se prorrateará entre los cónyuges, independientemente de con quién convivan los hijos. Si no es compartida la guarda y custodia, en principio, el mínimo por descendientes corresponderá por entero a la persona que la tenga por ser con quien conviven. Sin embargo, como se equipara la convivencia a la dependencia económica, si el cónyuge con el que no conviven los hijos paga pensión por alimentos por resolución judicial, éste podrá optar por la aplicación del 50% del mínimo por descendientes.
  18. Hijos con rentas. Si tienes un descendiente por el que puedes aplicar el mínimo y que ha obtenido rentas entre 1.800 y 8.000 euros conviene echar cuentas a ver qué conviene más: que el hijo no presente la declaración y no obtenga la devolución de las retenciones para que te apliques tú el mínimo, o que la presente y obtenga la devolución correspondiente.
  19. ¿Conjunta o individual? Hay que valorar la opción por la tributación conjunta o individual, según las circunstancias personales y familiares. Los asesores fiscales recuerdan que los cónyuges que tengan su residencia habitual en Comunidades Autónomas distintas y opten por tributar conjuntamente, presentarán la declaración en la región donde tenga su residencia habitual el miembro con mayor base liquidable. Aunque, en principio, solo cuando uno de los cónyuges obtenga rentas muy pequeñas interesa optar por la declaración conjunta, hay que calibrar también esta posibilidad si alguno de los miembros de la unidad familiar arrastra saldos negativos de ejercicios anteriores, porque podrá aprovechar para compensarlos mejor mediante la agregación de rentas.
  20. Cambio de residencia. Si has pasado a residir en otra Comunidad Autónoma en 2019, no olvides que seguirás presentando la declaración en la comunidad anterior a la del cambio cuando la base imponible del impuesto sea superior en, al menos, un 50% a la del año 2018 y la tributación efectiva sea inferior a la que hubiese correspondido de acuerdo con la normativa de la Comunidad Autónoma en la que se residía con anterioridad al cambio.