Autónomos y Emprendedores (IVANA HARO)
Cuando un autónomo realiza, a la vez, actividades exentas y sujetas a IVA tendrá que hacer trámites diferentes para deducirse el impuesto, si no quiere ser sancionado por Hacienda.
Hay autónomos que viven en una situación inusual a nivel fiscal: pueden tener algunos de sus servicios sujetos a IVA, y otros exentos del impuesto. Se trata de una particularidad que, si bien no es demasiado común dentro del colectivo, conlleva una serie de obligaciones. A la hora de deducirse el impuesto, el autónomo sólo podrá desgravarse el IVA de los gastos de su actividad, que se corresponda con la parte de su actividad que esté sujeta al gravamen. Y para hacerlo, hay que aplicar la regla de la prorrata.
“Es un trámite obligatorio. Si un trabajador por cuenta propia en esta situación llegase a deducirse todo el IVA, Hacienda podría comprobar sus cuentas y exigirle el pago y devolución de ese impuesto mal deducido” explicó José María Salcedo, del despacho de abogados Ático Jurídico. De ahí la importancia que tiene la regla de la prorrata, pues permite calcular con exactitud cuánto puede deducirse un autónomo que realice a la vez trabajos sujetos y exentos de IVA. Salcedo señaló que, actualmente, es “poco probable” que haya autónomos en esta dualidad que no estén
cumpliendo con el trámite, “porque contarán con asesores y la regla es bastante conocida por todos”.
Asimismo, y en el caso contrario, un autónomo que sólo realice actividades exentas del impuesto, “como un profesional que se dedica exclusivamente a dar clases particulares (materias comprendidas en el artículo 20.Uno.10 de la Ley de IVA), no tiene que hacer prorrata, ya que no puede deducirse nada de IVA porque en ninguna de sus actividades repercute el impuesto ni tiene derecho a deducirlo” apuntó Salcedo.
La prorrata sólo se utiliza cuando un autónomo hace a la vez operaciones exentas y sujetas a IVA, “es decir, cuando en algunos de sus servicios está obligado a repercutir el impuesto (y tiene derecho a deducir el IVA soportado) y en otros no” explicó Salcedo. En el artículo 20 de la Ley del IVA (Impuesto Sobre el Valor Añadido) se establece cuáles son las actividades que están exentas de este tributo, y no permiten la deducción del IVA soportado. Es el caso, por ejemplo, la prestación de servicios sanitarios, artísticos o inmobiliarios. Consultando este listado, el trabajador por cuenta propia podrá detectar si se encuentra en esta situación y, por tanto, debe aplicar o no la regla de la prorrata.
El experto de Ático Jurídico puso el ejemplo de un autónomo que podría encontrarse en este escenario. Sería el caso de un profesional que se dedicase al alquiler de inmuebles. En esta situación, podría estar alquilando vivienda -actividad exenta de IVA- y, a la vez, arrendando locales -actividad sujeta a IVA-. “Éste sólo podría deducirse el IVA que le corresponda por el alquiler de locales. Para calcular el porcentaje tiene que hacer la regla del prorrateo, que se encuentra recogida en el artículo 104.2 de la Ley del IVA. Si éste autónomo factura 100 euros y, de éstos, 60 vienen de alquilar locales, sólo podrá deducirse un 60% de IVA”.
Según Salcedo, ésta es la regla de la prorrata general, que se utiliza “en la mayoría de los casos.
Pero también podría aplicarse la prorrata especial en los supuestos previstos en el artículo 103.2 de la Ley del IVA».
Dos tipos de prorrata: General y Especial
La regla de la prorrata de IVA tiene, por tanto, dos variables: general y especial. Y, como sus propios nombres indican, la primera se puede aplicar de forma generalizada, mientras que la segunda, sólo puede aplicarse en una serie de supuestos.
- Prorrata General de IVA
Ésta consiste, según la web jurídica especializada Iberley, en “calcular, para todos los bienes y servicios adquiridos, un único porcentaje de deducción tomando en consideración todas las operaciones efectuadas por el empresario”. Esto es, que el autónomo pueda deducirse un porcentaje de IVA soportado que sea igual al porcentaje que tiene de las ventas con derecho a deducir.
- Prorrata especial de IVA
Ésta podrá aplicarse cuando el autónomo “opte por la aplicación de dicha regla en los plazos y forma que se determinen reglamentariamente, y cuando el montante total de las cuotas deducibles en un año natural por aplicación de la regla de prorrata general exceda en un 10% o más del que resultaría por aplicación de la regla de prorrata especial”. Ésta consiste en llevar a cabo una deducción del 100% del IVA en aquellas actividades sujetas al impuesto y otra deducción del 0% en aquellas actividades exentas.