Así lo ha declarado la Dirección General de Tributos en una reciente resolución vinculante.
- Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 368/2018, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 845/2016, 25-07-2018 Orden: Administrativo Fecha: 25/07/2018 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Gallego Laguna, Jose Alberto Num. Sentencia: 368/2018 Num. Recurso: 845/2016
- Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 369/2018, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 846/2016, 25-07-2018 Orden: Administrativo Fecha: 25/07/2018 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Gallego Laguna, Jose Alberto Num. Sentencia: 369/2018 Num. Recurso: 846/2016
El pasado mes de septiembre se publicaba la resolución vinculante de la Dirección General de Tributos V2330-19 en la que se confirmaba la posibilidad de que los abuelos puedan aplicar el mínimo por descendientes en las mismas condiciones establecidas para el mínimo por hijos.
La consultante en cuestión planteaba su situación de convivencia familiar con su hija, madre soltera, y sus dos nietos menores de edad. No habiendo relación con el padre, los menores estaban a cargo de su hija, sin convenio regulador ni sentencia judicial alguna de por medio. Al no percibir la hija ingresos, los nietos, dependían económicamente de la abuela. Éstos, a su vez, no tenían tampoco rentas superiores a 1.800 euros ni presentaban declaración de IRPF. La pregunta expuesta era si es posible la aplicación del mínimo por descendientes en una circunstancia de este tipo.
En su respuesta, la DGT aclara lo establecido en la normativa del IRPF con respecto al mínimo por descendientes.
«El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de veinticinco años o con discapacidad, cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros de:
– 2.400 euros anuales por el primero.
– 2.700 euros anuales por el segundo.
– 4.000 euros anuales por el tercero.
– 4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes.
Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo se incrementará en 2.800 euros anuales. En los supuestos de adopción o acogimiento, bien sea preadoptivo o permanente, el incremento se podrá practicar en el periodo impositivo en que el hecho se inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes, independientemente de la edad del menor. Si la inscripción no fuera necesaria, el incremento del mínimo se podrá practicar en el periodo impositivo en que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente y en los dos siguientes.
Se asimilan a descendientes las personas vinculadas al contribuyente por tutela y acogimiento siempre que exista convivencia (salvo en el caso de contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos por decisión judicial, que no se aplicaría el criterio de la convivencia).
De este modo, vemos que la norma no restringe la aplicación de los mínimos por descendientes a la existencia de un parentesco paterno-filial, sino que que comprende comprende las relaciones con un grado de consanguinidad más lejano (nietos, bisnietos…), así como la adopción, tutela o acogimiento de los mismos.
El artículo 61 de la LIRPF establece también que «Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes (…) su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales». No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o descendiente, la aplicación del mínimo corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado».
Por lo tanto, siguiendo este criterio y en el caso que nos ocupa, sería la hija de la consultante la que tendría derecho a aplicar el 100% del mínimo por descendientes. Pero, al no tener rentas, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros anuales, la aplicación del mínimo corresponde al familiar del siguiente grado de parentesco, que sería la abuela. Al padre no le corresponde la aplicación del mínimo por descendientes al no existir convivencia ni dependencia de los hijos hacia él.