Autónomos y Emprendedores (DANIEL GHAMLOUCHE)

La petición de anticipos al cliente es una práctica frecuente. En servicios con un precio elevado y con peligro de impago, el profesional puede exigir que se le abone una cantidad al inicio del trabajo. Muchos deciden esperar a cobrarlo todo para incluir el IVA en la factura. Hacienda entiende que cometen una infracción.

Cada factura que emita un autónomo tiene que llevar una cantidad de IVA repercutido. Este importe, deberá declararse al final de cada trimestre a Hacienda. Hasta aquí, parece bastante sencillo de entender. Pero ¿y si un servicio genera más de una factura? ¿Y si un cliente paga un anticipo? Cómo se declararía el IVA ¿en el momento del pago final o por separado?

Esta práctica, más que habitual entre profesionales por cuenta propia -desde abogados, economistas o asesores, hasta fontaneros o electricistas, ha generado algún que otro disgusto. Pongámonos en situación: un cliente le pide a un autónomo un servicio cualquiera. Dicho servicio se realizará durante un periodo de, por ejemplo, dos semanas.

Para evitar posibles impagos e ir cubriendo los costes iniciales del trabajo, se pacta un anticipo. Esto es, el cliente le pagará una cantidad al autónomo -acordada de antemano- antes de que finalice el trabajo. Puede ser al principio, o a mitad pero, en todo caso, el trabajo no se cobrará de un golpe sino en diferentes fracciones. Por tanto, el autónomo tendrá que emitir varias facturas. Y aquí viene lo que para muchos podría ser un problema: ¿Al cobrar el anticipo, tengo que repercutir IVA también sobre esta cantidad o la añado al pago final?

Para no complicarse demasiado, muchos autónomos deciden esperar a cobrarlo todo para incluir el IVA en la factura final cuando se cobra la totalidad del precio pactado y, por tanto, repercutirlo en una única factura. Y deben saber que, a ojos de Hacienda, esto es una infracción.

Por más que sea un anticipo, hay que hacer factura e incluir IVA

Aunque para muchos autónomos cobrar por su trabajo de una sola vez o en varias sea lo mismo, para Hacienda no lo es. Cada cobro debe tener su respectiva factura. Y cada factura su respectivo IVA desglosado. Da igual que sea un anticipo que el cobro al finalizar el trabajo: no emitir factura o no incluir el IVA en ella es sancionable a todos los efectos.

Tal y como explicaron desde la asesoría online para autónomos y pequeños negocios: «muchos emprendedores, a veces, no ingresan el IVA de los anticipos por desconocimiento o un mal asesoramiento. Piensan que es una provisión de fondos y que ya lo facturarán todo cuando se realice la venta definitiva o se termine de prestar el servicio».

Para entender la infracción, es necesario remitirse a la norma. En este caso, se trata del artículo 75.2 de la Ley del IVA: «No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible, el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos».

En otras palabras, cada vez que se cobre un anticipo, habrá que incluir IVA y declararlo. Y, no hacerlo, es sancionable. Habrá que declararlo e ingresarlo en el trimestre que se recibió el pago y no cuando se cobre la última cantidad total del trabajo.

Desde la asesoría explicaron que «si recibes un anticipo deberás emitir una factura Y en la factura deberá de ir desglosado el IVA que ingresarás en la próxima declaración. Una vez realices la venta o prestes el servicio completo deberás de emitir una factura por la totalidad. En esta nueva factura descontarás el anticipo recibido en su día. Obviamente en la nueva factura sólo figurará el IVA pendiente de facturar».

Infracción por no declarar el IVA de un anticipo

No declarar el IVA de un anticipo conlleva sanción por partida doble. Por un lado, el artículo 191 que recoge que puede suponer una infracción tributaria por no ingresar dentro del plazo establecido en la normativa del impuesto la totalidad o parte de la deuda tributaria. Por otro lado, el artículo 192, que prevé como infracción el incumplimiento de la obligación de presentar de forma «completa y correcta las declaraciones o documentos necesarios» para que Hacienda liquide lo que corresponda.

Ambos se sancionan igual. En caso de que se considere infracción leve, conllevará una multa proporcional del 50%. Si es grave la multa oscilará entre el 50 y el 100%, siendo el 50% el mínimo que se irá incrementando en función del perjuicio que se haya causado a Hacienda. Y, por último las muy graves que consistirán en multas del 100 al 150%, siendo el 100 el mínimo que se incrementará en función de lo mismo que en caso anterior.

Si se aplica el artículo 191, la sanción será en función del importe no ingresado, y en el caso del 192 , en función del importe declarado pero mal presentado (por ejemplo, por haberse liquidado el anticipo en la siguiente declaración trimestral).