Septiembre 2020

Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad

A partir del 1 de octubre aquellos autónomos que se vieran obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de la adopción de medidas restrictivas por parte de autoridad competente tendrán derecho a una prestación extraordinaria.

A)  ¿Qué requisitos hay que cumplir?

  • Estar afiliados y el alta en RETA, al menos 30 días naturales antes la fecha de la resolución que acuerda el cese de la actividad.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.

B)   ¿Qué importe voy a recibir? ¿Tendré que pagar la cuota de autónomos?

  • La cuantía será del 50% de la base mínima (1).
    • Este importe se aumentará en un 20% para el caso de que el autónomo tenga reconocida la condición de familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar provengan de esa actividad suspendida.
  • La cuantía será de un 40% de la base mínima para el caso de que convivan en un mismo domicilio personas con vínculo familiar o análogas donde dos o más miembros tengan derecho a esta prestación.
1 Si la base mínima de la actividad es la ordinaria, 944,40, el importe de la prestación ascenderá a 472,20€
  • Tendrás exoneradas las cuotas a la seguridad, desde el primer día del mes en el que se adopte la medida y hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha.

C)  ¿Con qué es incompatible esta prestación?

  • Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena. Salvo que los ingresos (netos) que se perciban por ese trabajo sean inferiores al 1,25 del SMI (2).
  • Con el desarrollo de otra actividad por cuenta.
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
  • Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

D)  ¿Cómo y cuándo la solicito?

  • Ante tu mutua colaboradora con la seguridad.
  • Deberá solicitarse dentro de los primeros quince días siguientes a la entrada en vigor de las medidas restrictivas, para percibir la prestación desde el primer día de la entrada en Vigor de las medidas. En caso contrario, los efectos quedan fijados el día de la presentación de solicitud
2 Inferior a 1.385,41€

Prestación extraordinaria para autónomos en tarifa plana (que no hayan estado cotizando por cese de actividad) y/o que se hayan dado de alta antes del 1 de abril de 2020.

A partir del 1 de octubre aquellos trabajadores autónomos que no hayan cotizado 12 meses por la contingencia de cese de actividad y que se hayan dado de alta antes del 1 de abril de 2020, podrá acceder a una prestación extraordinaria.

A)  ¿Qué requisitos tengo que cumplir?

  • Estar afiliado y alta en RETA antes del 1 de abril de 2020.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.
  • No tener derecho a la prestación de cese de actividad que se explica en el punto siguiente.
  • No tener ingresos (rendimientos netos) procedentes de la actividad por cuenta propia durante el tercer trimestre de 2020 superiores al salario mínimo interprofesional (3).
  • Prever que vas a tener una reducción de ingresos (rendimientos netos) en el cuarto trimestre de 2020 de al menos el 50% en relación a los ingresos del primer trimestre de 2020.
3 SMI 1.108,33€/mes

B)   ¿Qué importe voy a recibir? ¿Tendré que pagar la cuota de autónomos?

  • La cuantía será del 50% de la base mínima (4).
    • La cuantía será de un 40% para el caso de que convivan en un mismo domicilio personas con vínculo familiar o análogas donde dos o más miembros tengan derecho a esta prestación.
  • Estarán exentos de pagar la cuota de autónomos.

C)  ¿Con qué es incompatible esta prestación?

  • Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena. Salvo que los ingresos (netos) que se perciban por ese trabajo sean inferiores al 1,25 del SMI (5).
  • Con el desarrollo de otra actividad por cuenta propia.
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
  • Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

D)  ¿Cómo y cuándo la solicito? ¿Cuánto tiempo dura?

  • Ante tu mutua colaboradora con la seguridad social.
  • Si la solicitas entre el día 1 y el 15 de octubre de 2020, la percibirás desde el día 1 de octubre y durante 4 meses.
  • Si la solicitas más allá del 15 de octubre, la percibirás desde el día siguiente a la fecha en la que preséntate la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de enero de 2021.

NOTA: Una vez se agote la prestación, y a partir del mes siguiente, el autónomo se verá obligado a cotizar por la contingencia de cese de actividad.

4 Si la base mínima de la actividad es la ordinaria, 944,40, el importe de la prestación ascenderá a 472,20€
5 1385,41€

Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia y prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo del artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio

I. Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio podrán continuar percibiéndola hasta el 31 de enero de 2021:

A) ¿Qué requisitos tengo que cumplir para solicitar la prorroga?

    • Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.
    • Haber cotizado por cese de actividad como mínimo durante 12 meses inmediatamente anteriores de forma continuada.
    • No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación o de haberlo hecho no cumplir con el resto de requisitos para poder acceder a la misma.
    • Hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.
    • Acreditar una reducción de la facturación durante el cuarto trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el cuarto trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75€ al trimestre (6).
6 Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.

B)   ¿Cómo y cuándo la solicito? ¿Cuánto tiempo dura?

    • Ante tu mutua colaboradora con la seguridad social.
    • Si la solicitas entre el día 1 y el 15 de octubre de 2020, la percibirás desde el día 1 de octubre y durante 4 meses.
    • Si la solicitas más allá del 15 de octubre, la percibirás desde el día siguiente a la fecha en la que preséntate la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de enero de 2021.

C)  ¿Cuánto será la prestación y qué pasará con la cuota de autónomos?

    • La prestación será el 70% de la base reguladora.
    • Durante el tiempo que este percibiendo el autónomo esta prestación deberá ingresar a la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de sus cotizaciones.
    • La mutua abonará al trabajador autónomo junto con el importe de la prestación el importe de las cotizaciones por contingencias comunes (7).

D)  ¿Qué documentación tengo que aportar?

    • Hay que rellenar el modelo de solicitud que ponga a disposición cada mutua en el cual podrás autorizar a la mutua a consultar del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.
    • Si no se autorizara por parte del interesado a consultar esos datos por la mutua o la mutua no pudiera tener acceso a ellos, el trabajador autónomo deberá aportar a la mutua en los diez días siguientes al requerimiento la siguiente documentación:
7 El tipo de contingencias comunes es un 28,30% que se aplica sobre la base de cotización del autónomo, en este caso el autónomo sí abonará el tipo de contingencias profesionales, cese de actividad y formación profesional que es un 1,7% de su base de cotización.
Ejemplo: Si el autónomo cotiza sobre la base mínima de 944,40 la mutua le devolverá 267,26€ y el autónomo asumirá 16,05€.
      • Copia del modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), correspondiente a las declaraciones cuarto trimestre de los años 2019 y 2020.
      • Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del segundo y cuarto trimestres de los años 2019 y 2020 a los efectos de poder determinar lo que corresponde al tercer y cuarto trimestre de esos años.
      • Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.

E)   ¿Qué pasa si se prevé que no se va a mantener una bajada del 75% de los ingresos de la actividad?

Los trabajadores autónomos que soliciten esta prestación podrán:

    • Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de diciembre de 2020.
    • Devolver por iniciativa propia la prestación cuando considere que los ingresos (rendimientos netos) percibidos durante el cuarto trimestre de 2020 superarán los umbrales indicados.

 

II. Los trabajadores autónomos que no hubieran solicitado la prestación prevista en el artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio podrán solicitar una nueva prestación ordinaria.

A) ¿Qué requisitos tengo que cumplir para solicitar la prestación?

    • Haber percibido la prestación extraordinaria del estado de alarma hasta el 30 de junio de 2020.
    • Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.
    • Haber cotizado por cese de actividad como mínimo durante 12 meses inmediatamente anteriores de forma continuada.
    • No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación o de haberlo hecho no cumplir con el resto de requisitos para poder acceder a la misma.
    • Hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.
    • Acreditar una reducción de la facturación durante el cuarto trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019. Así como no haber obtenido durante el cuarto trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75€ al trimestre.

B)   ¿Cómo y cuándo la solicito? ¿Cuánto tiempo dura?

    • Ante tu mutua colaboradora con la seguridad
    • Si la solicitas entre el día 1 y el 15 de octubre de 2020, la percibirás desde el día 1 de octubre y durante 4
    • Si la solicitas más allá del 15 de octubre, la percibirás desde el día siguiente a la fecha en la que preséntate la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de enero de

C)  ¿Cuánto será la prestación y qué pasará con la cuota de autónomos?

    • La prestación será el 70% de la base reguladora.
    • Durante el tiempo que este percibiendo el autónomo esta prestación deberá ingresar a la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de sus reguladora.
    • La mutua abonará al trabajador autónomo junto con el importe de la prestación el importe de las cotizaciones por contingencias comunes (8).

D)  ¿Qué documentación tengo que aportar?

    • Hay que rellenar el modelo de solicitud que ponga a disposición cada mutua en el cual podrás autorizar a la mutua a consultar del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.
    • Si no se autorizara por parte del interesado a consultar esos datos por la mutua o la mutua no pudiera tener acceso a ellos, el trabajador autónomo deberá aportar a la mutua en los diez días siguientes al requerimiento la siguiente documentación:
      • Copia del modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), correspondiente a las declaraciones cuarto trimestre de los años 2019 y 2020.
      • Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del segundo y cuarto trimestres de los años 2019 y 2020 a los efectos de poder determinar lo que corresponde al tercer y cuarto trimestre de esos años.
      • Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.
8 El tipo de contingencias comunes es un 28,30% que se aplica sobre la base de cotización del autónomo, en este caso el autónomo sí abonará el tipo de contingencias profesionales, cese de actividad y formación profesional que es un 1,7% de su base de cotización.
Ejemplo: Si el autónomo cotiza sobre la base mínima de 944,40 la mutua le devolverá 267,26€ y el autónomo asumirá 16,05€.

E)   ¿Qué pasa si se prevé que no se va a mantener una bajada del 75% de los ingresos de la actividad?

Los trabajadores autónomos que soliciten esta prestación podrán:

    • Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de diciembre de 2020.
    • Devolver por iniciativa propia la prestación cuando considere que los ingresos (rendimientos netos) percibidos durante el cuarto trimestre de 2020 superarán los umbrales indicados.
    • Así como no haber obtenido durante el cuarto trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75€ al trimestre (9).
9 Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.

F)   Y si estoy en pluriactividad, ¿Puedo solicitar esta prestación?

Sí, podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena con las siguientes condiciones:

    • Los ingresos netos (rendimientos netos) procedentes del trabajo por cuenta propio y los ingresos (netos) procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrán superar 2,2 veces el salario mínimo interprofesional (10). Y en todo caso, los ingresos (netos) del trabajo por cuenta ajena no podrán superar 1,25 el salario mínimo interprofesional (11).
    • La cuantía se la prestación será el 50% de la base mínima de la actividad (12).
10 2.438,32€
11 1.385,41€
12 Si la base mínima de la actividad es la ordinaria, 944,40, el importe de la prestación ascenderá a 472,20€

Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada

 

A) ¿Qué requisitos hay que cumplir para acceder a esta prestación?

  • Haber estado de alta y cotizando como trabajador autónomo al menos durante 4 meses durante los meses de junio a diciembre de cada uno de los años 2018 y 2019.
  • No haber estado de alta o asimilado al alta por cuenta ajena durante más de 120 días durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2018 y el 31 de julio de 2020.
  • No haber estado dado de alta o asimilado al alta en ningún régimen desde el 1 marzo al 31 de mayo de 2020.
  • No haber percibido prestación alguna de la seguridad social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el trabajo autónomo.
  • No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos (rendimientos netos) que superen los 275 euros.
  • Hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.

B)   ¿Qué importe se va a percibir?

  • La cuantía de la prestación será la equivalente al 70% de la base mínima de cotización que corresponda.

C)  ¿A partir de qué momento se percibirá la prestación?

  • Podrá empezar a devengarse con efectos 1 de octubre de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que se presente la solicitud entre el 1 y el 15 de octubre. En caso contrario, los efectos quedan fijados al día siguiente la presentación de solicitud.
  • Podrá solicitarse en cualquier momento durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de la norma y el mes de enero de 2021.

 D)   Cotización

  • Durante la percepción de la prestación no será obligatorio cotizar, permaneciendo el trabajador autónomo en situación de alta.

E)    Incompatibilidades:

  • La prestación será incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de la seguridad social que no fuera compatible con su alta como trabajador autónomo.
  • La prestación será incompatible con el trabajo autónomo o por cuenta propia si los ingresos (rendimientos netos) que se perciban durante el año 2020 superen los 23.275 euros.

F)    ¿Qué pasa si se prevé que no se va a cumplir con los requisitos?

Los trabajadores autónomos que soliciten esta prestación podrán:

  • Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de diciembre de 2020.
  • Devolver por iniciativa propia la prestación cuando considere que los ingresos percibidos durante el ejercicio de la actividad superarán los umbrales indicados.

 

G)  ¿Qué documentación tengo que aportar?

  • Hay que rellenar el modelo de solicitud que ponga a disposición cada mutua en el cual podrás autorizar a la mutua a consultar del Ministerio de Hacienda los datos tributarios correspondientes al segundo semestre del año 2020.
  • Si no se autorizara por parte del interesado a consultar esos datos por la mutua o la mutua no pudiera tener acceso a ellos, los trabajadores autónomos deberán aportar:
    • Copia del modelo 390 de declaración resumen anual IVA del año 2020.
    • Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del cuarto trimestres del año 2020.
    • Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.