SOLUCIÓN DEL EXPERTO
Noviembre 2021 – mibufete.com

 Se trata de un supuesto en el que el titular del inmueble mantiene una deuda con la entidad financiera que no puede asumir por importe de 105.000 €.

Dicha entidad financiera adquiere el inmueble al cambio de la condonación de la deuda pendiente de pago, siendo el valor de mercado de dicho inmueble declarado en la escritura de 55.000 €.

La DGT señala en estos casos que para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial el valor de transmisión será el importe del crédito que se extingue, salvo que el valor de mercado resulte superior.

En definitiva, la ganancia o pérdida patrimonial vendrá determinada por la diferencia entre el valor de adquisición de la vivienda y el mayor del importe de la deuda cancelado o el valor de mercado del inmueble en el momento de la dación en pago, siendo en el caso concreto consultado superior el importe del crédito cancelado al valor de mercado del inmueble entregado, por lo que el valor de transmisión del inmueble vendrá determinado en este caso por el importe de la deuda cancelado: 105.000 €.