Autónomos y Emprendedores (IVANA HARO)

Los autónomos pueden desgravarse hasta 26,67 euros de comidas al día, que hagan fuera de casa mientras trabajan, en concepto de «gastos de manutención. Eso sí, para poder deducirlos, hay que cumplir cinco requisitos. Entre los más importantes, pagar siempre con tarjeta y guardar el ticket.

Aunque fue una de las novedades de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que entró en vigor en enero de 2018, todavía muchos autónomos desconocen que pueden desgravarse los gastos de manutención. Se trata de una deducción importante, especialmente, para aquellos que se ven obligados a comer todos los días fuera de casa. Y es que, lo que a priori pudiera parecer un gasto menor puede acabar haciendo que su declaración de la RENTA salga a devolver. No obstante, para incluirlos, hay que cumplir una serie de requisitos.

El apartado c del artículo 11, dónde se recoge la deducción por manutención, establece las condiciones de la misma y prevé que“los gastos de manutención del propio contribuyente, incurridos en el desarrollo de la actividad económica, serán deducibles siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores”.

En concreto, la normativa señala que los autónomos pueden deducirse hasta 26,67 euros diarios en gastos de comida en el territorio nacional y 48,08 euros si se han producido en un país extranjero. Eso sí, siempre y cuando se haya comido en un bar o restaurante y se haya efectuado el pago con tarjeta. Se obliga al autónomo a realizar el pago por medios electrónicos para evitar el fraude ya que, de esta forma, es difícil que un restaurante emita un cargo a su TPV sin haberlo realizado y, además, la transacción por ambas partes queda registrada en el apunte bancario, incluyendo el tipo de establecimiento y su CIF.

Para muchos autónomos, comer fuera de casa supone un gasto considerable que, al deducirlo en el IRPF, pude convertirse en un verdadero alivio. En el caso haber comido cinco días de la semana fuera del domicilio por motivos de trabajo, y alcanzar los 26 euros de dieta diaria, el gasto llegaría a los 500 euros mensuales.

Sin embargo, os profesionales por cuenta propia reconocen que la deducción por manutención puede llegar a ser “muy engorrosa” porque hay que guardar todos y cada uno de los tickets del año. Además de ir sumando importe a importe diario para calcular el total gastado. Esto hace, según explicaron los gestores administrativos, que sean cada vez más los trabajadores por cuenta propia que se acerquen a sus despachos con bolsas llenas de tickets.

Cinco requisitos para hacer la deducción de la comida

Los autónomos pueden deducirse todos aquellos gastos relacionados con su actividad. No obstante, esto que parece a priori tan sencillo, en la práctica puede llegar a ser complicado pues hay que justificar muy bien los gastos. El estudio jurídico, Ejaso, explicó a través de su página web los cinco requisitos que deben tener en cuenta los autónomos para no tener problema a la hora de deducirse los gastos por comida o manutención.

  1. La comida debe realizarse en el desarrollo de la actividad económica. Esto es, durante el tiempo de trabajo del autónomo.
  2. Los gastos de manutención deben obedecer a comidas en establecimientos de restauración y hostelería.
  3. El pago de la comida deberá realizarse siempre por un medio electrónico (tarjeta de crédito o débito, pago por móvil, etc.). La finalidad es que quede registrado de forma fehaciente el pago y que sea fácil para la Agencia Tributaria confirmar que el gasto declarado -con su correspondiente ticket- es un gasto cierto y real.
  4. El autónomo deberá guardar la factura, y cumplir con los requisitos generales para la deducción del gasto.
  5. La cantidad límite que se puede deducir el autónomo es la misma que la establecida para las dietas de los trabajadores: 26,67 euros diarios si el gasto se produce en España, o 48,08 euros si es en el extranjero. En el caso de que el autónomo pernocte, los límites suben a 53,34 euros y 91,35 euros respectivamente.