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En el mes de diciembre es habitual obsequiar a trabajadores y clientes con las tradicionales cestas de Navidad. Lo que a menudo se desconoce es la manera correcta de imputar estos regalos que, como cabe suponer, no están exentos de tributación.

Fiscalidad para la empresa:

IRPF  y Sociedades:

Las cestas de Navidad que se regalan a los trabajadores son fiscalmente deducibles para la empresa, tanto en Sociedades como en el IRPF,  en la medida en que se trate de una costumbre arraigada en la empresa, tal como establece la resolución vinculante de la Dirección General de Tributos V1905-15. No será necesario que figuren en convenio colectivo o en algún tipo de pacto que les obligue a ello, pues se entiende como un derecho adquirido del trabajador. El propio Tribunal Supremo, en sentencia 313/2016 del 21 de abril de 2016, declaró que “el beneficio de la cesta de navidad no se puede suprimir de manera unilateral por el empresario “.

El mismo tratamiento puede aplicarse a las cenas de empresa.

El mayor problema se presenta a la hora de deducir estos gastos el primer año en que se producen, al no existir una costumbre anterior que justifique su entrega. Lo aconsejable sería no ejercer el derecho a deducción hasta pasado un ejercicio para evitar problemas con Hacienda.

En lo que atañe a los obsequios publicitarios: bolígrafos, calendarios, agendas, llaveros, lotería de Navidad… serán deducibles siempre que su importe no exceda del 1% de la cifra de negocios de la entidad. Eso sí,  hay que tener en cuenta que este tipo de artículos deberá ir serigrafiado con el nombre y/o logo de la empresa para que pueda entenderse como un gasto de relaciones públicas.

El artículo 15 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) admite la deducibilidad de “los gastos por atenciones a clientes o proveedores, los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa; los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios y los que se hallen correlacionados con los ingresos”.

IVA

El IVA soportado en la compra de las cestas de Navidad no será deducible, tanto si entregan a clientes como a empleados, tal y como recoge el artículo 96  de la Ley del IVA “No podrán ser objeto de deducción, en ninguna proporción, las cuotas soportadas como consecuencia de la adquisición, incluso por auto consumo, (…) de 3ª los alimentos, las bebidas y el tabaco o (…) 5.º Los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas».

No obstante, exceptúan de esta exclusión: “ Las entregas gratuitas de muestras de mercancías sin valor comercial estimable, con fines de promoción de las actividades empresariales o profesionales” y “Las entregas sin contra prestación de impresos u objetos de carácter publicitario”. (art 7 aptdos 2 y 4 de la Ley)

«Se considerarán objetos de carácter publicitario los que carezcan de valor comercial intrínseco, en los que se consigne de forma indeleble la mención publicitaria. (…) Por excepción a lo dispuesto en este número, quedarán sujetas al Impuesto las entregas de objetos publicitarios cuando el coste total de los suministros a un mismo destinatario durante el año natural exceda de 200 euros, a menos que se entreguen a otros sujetos pasivos para su redistribución gratuita».

De esto se concluye que la entrega gratuita de artículos sin valor comercial no devengará IVA, es decir, no habrá que ingresar el impuesto correspondiente a la entrega de estos productos y sí podrá deducirse el que se ha soportado en su adquisición. Esto siempre y cuando el regalo tenga la consideración de muestra o producto no comercializable y lleve impresa la marca del negocio.  Se consideran productos no comercializables aquéllos cuya entrega no exceda los 200 euros anuales a un mismo destinatario.

Las cenas de empresa tendrán el mismo tratamiento que las cestas de Navidad, en lo que respecta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Fiscalidad para el trabajador:

En lo que se refiere a IRPF, los obsequios como lotes o cestas de Navidad a trabajadores, se incluyen en la nómina como retribución en especie. Obligan, a su vez a descontar e ingresar el pago a cuenta del IRPF correspondiente. Además, el importe de la cesta de navidad debe incluirse en la base de cotización.

Este tratamiento se recoge en el Art. 42 ,LIRPF, que dice lo siguiente: “Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.”

Por tanto, la cesta de navidad, aún entregada de forma voluntaria por el empleador como gesto hacia sus empleados o mera liberalidad, tiene la consideración fiscal de renta en especie, no encontrándose, además, entre las rentas en especie exentas enumeradas en el Art. 42 ,LIRPF apartado 2.

Encontramos un ejemplo de esta fiscalidad en la Consulta Vinculante V3818-15.

En relación con la valoración de dichas rentas, dispone el Art. 43 ,LIRPF que, con carácter general, las rentas en especie se valorarán por su valor normal en el mercado incluyendo el ingreso a cuenta si este no fuese repercutido al trabajador.

Si la cesta de Navidad se ganara en un sorteo, su tratamiento sería distinto, aunque tampoco estaría libre de tributación. Sería considerada una ganancia patrimonial a efectos del IRPF y formaría parte de la base imponible general por su valor de mercado.